Trascendental
Jesús, condenado a muerte ¡ sin haber cometido delito alguno !
Autores: Jean Imbert e Ignacio Burgoa Orihuela
El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles.
El Proceso Jurídico-Penal de Jesus de Nazareth
El derecho funda su actuar en el sentido de justicia, y en la figura del hijo del hombre el derecho se utilizó en benefició de las clases privilegiadas de su tiempo e intereses perversos y sabemos que esto es algo de lo que el hombre a lo largo de los tiempos siempre se ha arrepentido.
El proceso de cristo ha sido un suceso tan importante para la historia del mundo, que numerosos relatos han sido armados totalmente mucho tiempo después de los sucesos y con motivos diversos.
A continuación presentamos un análisis jurídico del Juicio Penal de Jesús de Nazareth bajo la perspectiva académica de dos notables juristas: el famoso francés Jean Imbert y el eminente abogado mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, además de las corrientes evangélicas que asumen una postura al respecto, material que fue reunido en un magnifico trabajo y análisis de José Pallés.
Los evangelios
La principal herramienta para describir los episodios del proceso, lo constituyen los evangelios. Pero siempre se plantea la duda: ¿son auténticos?, ¿no traicionaron los evangelistas, de buena fé, la verdad histórica, relatando los hechos que creían exactos, pero que no lo eran?.
Si el mundo científico está de acuerdo en considerar como auténticos los evangelios sinópticos y el de san Juan, no se podría decir lo mismo de la interpretación de los textos mismos. Desde ahora se admite que los textos evangélicos describen el testimonio de hombres de buena fé y dignos de crédito. Pero no es raro que hombres de ciencia retomen -y aún en nuestros días-, argumentos en que señalan la imposibilidad de describir el exacto desarrollo del proceso de cristo, siendo numerosas las contradicciones de los cuatro evangelios.
Al unir los elementos esparcidos, los historiadores -de acuerdo con Imbert- tienen la opción de reconstruir sin fallas el procedimiento, buscando en la medida de lo posible la verdad histórica.
El derecho romano y el derecho hebreo
Después de hacer una semblanza de la obra de Imbert, destacando de manera sencilla, los conflictos y apreciaciones históricas que entraña el ahondar en el proceso de Jesús, ahora es conveniente acudir a la materia que se me invito a analizar.
En este contexto me permito acudir a la obra de uno de los juristas más prestigiados que tiene nuestro país, el dr. Ignacio Burgoa Orihuela. De cuya obra denominada "el proceso de cristo" podemos destacar los siguientes argumentos en torno al órden jurídico romano en primera instancia y también al derecho Hebréo:
El llamado proceso de cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber:
El religioso o judío, ante el sanedrín.
El político ante Poncio Pilato, gobernador de Judea.
Por consiguiente el primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana.
Por consiguiente es importante analizar cada una de estas instituciones, para determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todo acto de autoridad se someta al derecho.
Por lo mismo en acatamiento al orden cronológico, se analizará primero el juicio religioso y con posterioridad el político.
Cristo nació bajo el gobierno del emperador romano Octavio augusto, en la época del imperio que sustituyó a la república. Este emperador murió en el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido por tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente la vida de Jesús, que abarcó 33 años, transcurrió entre ambos emperadores.
El país de nacimiento de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazareth de galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.
Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea cuando cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.
Solo a manera de referencia, es importante destacar los tres regímenes políticos sucesivos, que existieron en roma:
• La monarquía (desde la fundación de roma 753 hasta el 224 a.c.).
• La república (desde 224 hasta el 27 a.c.).
• El imperio, (desde el 27 hasta el 450 d.c.).
El imperio
En este régimen, coetáneo a la vida de cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La ley de las XII tablas convirtió a los comicios por centurias, -quienes en la época de la república, tenían el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena de muerte-, en tribunales penales para todos los ciudadanos.
El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.
Bajo el reinado de augusto, subsistieron los derechos de las provincias (Judea era una de ellas). Sin embargo en cuanto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante no se pudo substraer a la influencia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.
Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
Derecho penal hebreo
De acuerdo a algunos autores, las normas del derecho penal judío en la época de cristo son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano. En efecto la Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.
En el año 63 a.c., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c.. Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca Poncio Pilato.
Judea, gozaba de autonomía frente a roma, conservó su organización político - religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.
En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la ingerencia del procurador romano.
Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.
De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso en contra del maestro se bifurca en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el sanedrín y el procurador o gobernador romano Poncio Pilato.
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el antiguo testamento o Biblia. Su fundamento era el decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos implicaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y ante la sociedad. Es más, el decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o ley, siendo tales libros: el génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva o sea la prevención del delito.
El proceso judío debía normarse por los siguientes principios
El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía en un recinto llamado Gazith. El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado. El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo. El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
Además de respetarse los citados principios en el régimen judicial hebreo, los jueces deberían juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas.
El sanedrín: era el tribunal supremo del pueblo judío. Se afirma que se creo en el siglo II antes de cristo. Aunque otros piensan que se remonta a la época de moisés. Se le daba un origen divino, por instrucciones de dios, se reputó como el tribunal de Jehová compuestos por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas resoluciones tenían el rango de fallos de dios. Conocía de los delitos graves como el de blasfemia e idolatría, estos se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, debía ser homologado por el procurador romano.
El proceso de Jesús ante el Sanedrín
Consideraciones previas
Burgoa refiere sobre la figura de cristo: "cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana, no perteneció al grupo rebelde de los zelotes, en el que predominaba Judas Iscariote. Fue un renovador espiritual de la humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de dios".
Asimismo el eminente analista Ferdinand Prats, señala: "considerando el antiguo testamento bajo sus diversos aspectos, era una revelación, una profecía, una moral y un ritual. El hijo de dios no viene a destruir todo eso, sino a perfeccionarlo, con la misma autoridad soberana que lo estableció; aclara y completa la revelación antigua, compuesta de luces y sombras; verifica las profecías que anunciaban su venida y su reino; perfecciona la ley moral y le infunde y le infundió un espíritu nuevo".
Según Burgoa, con antelación a este procedimiento hubo una especie de prejuicio contra Jesús en la casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del tribunal de Jehová.
La tajante pregunta que se le formuló al maestro fue esta:
"¿quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de dios y contra la ley de los profetas?".
La respuesta de Jesús fue en este sentido: "¿para enseñar y predicar la ley de dios no se necesita de título y autorización académica",....."El hombre que ha nacido tiene el deber de enseñarla y de predicarla al hombre que viene después de él", ..."yo he predicado siempre el reino de los cielos, yo he enseñado a mis discípulos a adorar al eterno, y no he tenido nunca conversación pública ni secreta con ellos que no se haya dirigido al fin principal de mis deseos .."
Asimismo Jesús refiriéndose a Anás le dice: "¿que me preguntas, pues, a mí, si mi testimonio ninguna fuerza debe hacerte?, pregúntale a aquellos que me han oído, puesto que no te será difícil encontrarlos y éstos te contestarán."
Después de este diálogo entre Anás y Jesús, este último fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el sanedrín, destacándose entre sus miembros Gamaliel, que era doctor de la ley y discípulo secreto de el salvador; José de Arimatea y Nicodemus, quien fungió como defensor del acusado.
Uno de los pasajes que recuerdan este proceso, refiere a Gamaliel quien al responder una increpación de onkelos uno de los enemigos de cristo expresó: "en esta causa se atropella toda la ley, toda tradición, y el sanedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos, ...Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del sanedrín".
Defensa de Jesús y sentencia condenatoria
Defensa a cargo de Nicodemus
La defensa de Jesús estuvo a cargo de Nicodemus, en este sentido, José Pallés, imputa a este miembro del sanedrín, un extenso alegato que es una extraordinaria pieza jurídico-literaria. En el se precisan, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a el maestro. Burgoa afirma que sin duda, se puede afirmar que la defensa de Nicodemus, es una de las más célebres que registra la historia de la oratoria forense.
A continuación me permito transcribir algunos extractos del extenso discurso de Nicodemus y que José Pallés en su obra "la pasión del redentor" describe y que refleja la apasionada y brillante defensa jurídica al maestro de galilea:
"… vengamos, pues, señores, al estudio detallado de la cuestión y veamos si el sanedrín ha procedido en la causa de Jesús, conforme a lo que prescribe terminantemente la ley, conforme a lo que enseña la inveterata costumbre del pueblo y por último, conforme a lo que muchos de vosotros enseñáis en las escuelas de que sois maestros. Y como se trata de jueces que deben de conocer a fondo la ley y como me dirijo a hombres que son doctores en ella, resultará necesariamente que una falta tan ostensible y grande en tan grande número de jueces, sabios y maestros, no puede proceder ni de ignorancia, ni de olvido, ni de mala inteligencia, sino que el motivo debe buscarse en otra causa que os ahorraré el disgusto de oírme repetir, si logro, pues, probar la falta contra la ley que os indico, no solo quedará probada indudablemente la inocencia de Jesús, sino que yo me hallaré plenamente justificado de las inculpaciones que se me pudieran dirigir y libre del castigo severo a que, no siendo así, me haría justamente acreedor....".
"...veamos, pues, si en la primera parte del procedimiento criminal usado en nuestro pueblo, se ha faltado o no, veamos si se ha dado á los debates de la causa de Jesús de Nazarea, la publicidad exigida, por la ley, para prevenir todo efecto de alucinación o de injusticia en los jueces y para que el pueblo se convenza por sí mismo de que se conduce a un criminal y no se entrega a un inocente á la muerte afrentosa del patíbulo. ....".
"...la ley ordena terminantemente que se entienda en todas las causas, particularmente en las criminales, a la luz del día, prohíbe que se haga con las puertas cerradas, y da por nulas las sentencias de muerte que no se dicten en el cónclave Gasita, a la sombra del santuario y con las imponentes y terribles formalidades prescritas para el caso...".
"...ahora bien; ¿necesitaré preguntaros si esto se ha hecho en todo o en parte en la causa de Jesús de Nazareth? ¿necesitaré deciros que esta casa no es el cónclave, donde solo puede reunirse el tribunal para sentenciar, que estamos lejos de la venerada sombra del santuario; que nos hallamos a plena noche; que para complemento de ilegalidades las puertas de esta casa se hallan cerradas, y que faltando la luz del día, la sala gazith, el santuario, el pueblo y todos los accesorios indispensables, no se puede dar a la sentencia el carácter exigido por la ley, no se puede promulgar con el terrible aparato que la ley ordena, no se pude dictar con las formalidades que de nosotros exige el altísimo?. ...".
"...si protestáis de vuestro buen deseo, si me encarecéis vuestro afán por hacer justicia, yo os contestaré que ante todo debéis procurar no parecer tan injustos y que si tanta es vuestra rectitud, si tan grande es vuestro amor a la justicia, debéis anular todo lo que se ha hecho, debéis a vuestras casas, presentaros al cónclave mañana y ahí empezar de nuevo la causa, si es que vuestra conciencia no os dice a gritos que Jesús de Nazareth es inocente, que Jesús de Nazareth debe ser, desde luego, puesto en libertad, después de darle una reparación igual a las ofensas que le habéis hecho. ....".
"...el segundo punto que contribuye a formar parte del procedimiento en lo criminal entre los israelitas, consiste en la libertad absoluta y completa de defensa que se deba al acusado, veamos, pues si respecto a este punto habéis estado dentro de la ley más que el anterior en todo lo que concierne a la causa de Jesús de Nazareth. ...".
"...y os preguntaré desde luego, si la libertad absoluta y completa de defensa que la ley concede a los acusados, se ha dado a Jesús de Nazareth. A esa pregunta solo hay una contestación y la contestación que tiene no es, por cierto la que debería de tener; á esta pregunta únicamente puede contestarse diciendo que, lejos de permitir á Jesús la mas absoluta libertad de defensa, procura poner todos los obstáculos imaginables para impedir que un inocente, tenga ante el tribunal de Israel quien tome su causa con el empeño con que se toman, por los defensores, las causas de los mas viles asesinos o ladrones. .."
"...¿que significa, jueces de Israel, que Caifás, el gran pontífice haya conjurado por el santo nombre de dios a Jesús de Nazareth, para que contestara a una pregunta tan mal intencionada, tal ilegal como capciosa?, ¿no significa acaso el propósito firme y decidido de condenarle a muerte? ¿no significa que las deposiciones de los testigos acusadores han resultado del todo falsas y que con propósito deliberado, se busca el medio para el cual se le pudiera sentenciar á la última pena? ¿donde esta aquí, pues, la libertad de defensa, cuando el gran sacerdote se esfuerza en inutilizar las pruebas de la inocencia de Jesús, que han resultado necesariamente de las interrogaciones de los testigos acusadores? Se establece así, contra Jesús de Nazareth una jurisprudencia particular, una jurisprudencia ilegal, una jurisprudencia que bien puede llamarse, jurisprudencia de la venganza.....".
"...y eso no es todo aún, dejad que me haga cargo de otra ilegalidad de las que han acompañado el acto de Caifás, ilegalidad, que si la vemos iniciada por el pontífice; no solo es del pontífice, sino que su responsabilidad cae también sobre vosotros en las mismas proporciones puesto que no solo lo habéis tolerado, sino que lo habéis prohijado, y haciéndoos solidarios de ella con el regocijo del que no espera un buen resultado y lo obtiene impensadamente, lo habéis hecho servir de base para proferir el intempestivo, el ilegal, el injusto, ¡es reo de muerte!, sentencia precipitada, que descubriendo vuestros corazones, me autoriza a deciros que, antes de empezar la causa, tenías ya dictada la sentencia, resultara lo que resultase de las indagaciones mentidas que abrierais para descubrir la verdad. ...".
"...como primera garantía ofrecida por la ley al acusado está la obligación de examinar a los acusadores delante del pueblo, y que las acusaciones y las defensas se den en público, a fin de que los jueces no osen postear la ley, y, al objeto deque juzgue el pueblo a los jueces, al acusado y a los testigos, .....¿donde está esta garantía contra las deposiciones falsas de los testigos, en la causa del justo, que tan audazmente ha sido calumniado aquí?....".
"...termino ya... la inocencia de Jesús se halla plenamente demostrada y las acusaciones que os he dirigido están evidentemente probadas; creo que he dado cumplimiento a la misión que he recibido en la tierra, y ya no me importa morir. ¡Ojala que esto suceda antes que las manos de Israel teñidas en la inocente sangre de su Mesías!... ".
Pretendimos extractar algunas de las frases más representativas del discurso de Nicodemus ante el sanedrín, en la interpretación del escritor José Payes. Quién a pesar de que pudo imprimirle una mayor trascendencia dramática, es indudable que en el que se reflejan de modo lacerante, la proclividad de este tribunal a condenar a Jesús aún a costa de violar sus propios preceptos legales.
El proceso de Cristo ante Poncio Pilato
Cabe recordar lo que señalamos en los primeros apuntes del presente escrito, todas las provincias romanas que impusiesen por medio de sus tribunales, la sentencia de muerte, debería ser homologada por el gobernador respectivo.
En el caso de Jesús, esta disposición procedió por consecuencia, por lo que los miembros del sanedrín, acudieron ante la instancia de Pilato, gobernador de Judea, para obtener el "exequator" u homologación de su resolución.
Poncio pilato, fungió como gobernador durante un período de 10 años, es decir del año 26 hasta el 36 de nuestra era, su nombramiento provino de tiberio.
Pilato celebró matrimonio con prócula, quien al parecer se interesó por la vida y obra de Jesús, de quien oyó hablar con veneración y elogio a su esclava Berenice. Por ello cuando Jesús fue conducido ante Pilato, trató de convencerlo para que de negara ordenar su muerte. De ahí que se entienda que el gobernador romano haya intentado salvarlo de la cruxifición.
Se dice que Pilato era un político pragmático imbuido en la religión politeísta greco - romana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas. Por lo que no le interesaba saber lo que era la "verdad" que cristo atestiguara. En las palabras del salvador no encontró ningún delito y menos contra el estado romano. Si las ideas de Jesús, su predicación y su obra pudieren implicar alguna falta de carácter religioso contra la ley de los judíos, ello no ameritaba la intervención de Pilato. Por consecuencia estableció ante los acusadores de cristo: "ningún delito hallo en este hombre"., por lo que rehusó homologar la sentencia del sanedrín.
Ante la insistencia furibunda de la turba hebrea, Pilato ideó una estrategia procesal, consistente en la declaración de "incompetente" para juzgar al maestro. Fundándose que este habiendo nacido en galilea, era súbdito de herodes Antipas, aunque este no tenía la facultad de homologación que Pilato si poseía. Por consiguiente buscó la opinión de herodes a favor de la inocencia de Jesús, pero este no refirió ninguna solo buscó ridiculizar al maestro.
Esta situación la aprovechó Pilato y resolver que soltaría a cristo después de corregirlo, por lo que ordenó su flagelación, y lo exhibió ante la multitud judía con la intención de provocar la compasión de la turba, pero no lo consiguió y por el contrario siguieron exigiendo su cruxifición.
Pilato aprovechando de la festividad religiosa de la pascua, quiso evitar de nueva cuenta la muerte de cristo, y en la que se acostumbraba a poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera. Por lo que le dio a escoger a la muchedumbre entre barrabás, responsable de delitos gravísimos y Jesús, aún así el populacho eligió al primero. La gente proclamó "si no ordenas la cruxifición del Nazareno, que se dice rey de los judíos, no serás amigo del césar, pues solo a este reconocemos como tal", esta terrible exigencia implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito político, la sedición, que Jesús no cometió, tal condena eliminó lo que decretó el sanedrín, o sea la blasfemia. Pilato cedió por temor a tiberio. En este caso la política abatió a la justicia. Cristo no murió por blasfemia contra Jehová sino por sedicioso contra el imperio romano.
Inexistencia del juicio político
Aunque se alude al término juicio, pero si se examina la intervención de Pilato a consecuencia de la homologación que le exigió el sanedrín de la sentencia que se dictó contra Jesús, se debe concluir que no hubo tal juicio. El juicio equivale a un proceso para dirimir una controversia interpartes, y tratándose de la materia penal, el hecho que lo origina es un supuesto o real delito. Por lo tanto este es la base de la contienda entre la acusación y la defensa. En el caso de Jesucristo no existió esa base sine qua non, en virtud de que el delito de sedición, por el que se le crucificó, fue inventado por Pilato en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por tiberio como traidor a roma. El delito religioso por el que el sanedrín condenó a Jesús a la muerte en la cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador o gobernador de Judea. El delito político contra roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.
La responsabilidad imputada a cristo por sus acusadores era de carácter religioso y por ello se le condenó a muerte.
Síntesis Jurídica
En contraste con la extensión del alegato referido, Ignacio Burgoa sintetiza las contravenciones en que incurrió el sanedrín en el proceso del maestro.
1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Cifás y no en el recinto oficial llamado "gazith".
2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues "la acusación se fundó en testigos falsos".
5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.
6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.
8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.
9. Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra el maestro, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.
Conclusiones
Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, lo creó. Asimismo no se respetaron las reglas procesales del derecho penal romano, y en el que se permitía la homologación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en la que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso, correspondiente y se podría negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el proceso, como ocurrió en el sanedrín.
Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia sé transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.
Jesús fue sentenciado por delitos que no cometió pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cuáles, los intereses, las ambiciones, los temores a la figura del salvador orillaron al hombre de su tiempo a cometer un verdadero crimen.
________________
Fuentes:
Jean Imbert, profesor de la universidad de derecho, de economía y de ciencias sociales de parís.
El proceso de Jesús. Primera edición. 1995.
Ignacio Burgoa Orihuela. El proceso de cristo. Editorial Porrúa.
Evangelios
Fuentes diversas.
JMRS