Pan y Circo

¿Sí o no?: la disyuntiva peligrosa de las consultas populares

2019-03-06

Entre los instrumentos para acercar el pueblo al Gobierno está la consulta popular, esta...

Ana Laura Nettel | El País

Nadie dudaría que acercar las decisiones de la “cosa pública” —la República— a los ciudadanos es deseable. La democracia ateniense, en la que los ciudadanos participaban directamente en las decisiones de la polis, ha sido la principal fuente de nuestra admiración por ese pueblo que inventó la democracia, forma de gobierno que nos proponemos como meta aún hoy en el siglo XXI.

Entre los instrumentos para acercar el pueblo al Gobierno está la consulta popular, esta responde al deseo de que el pueblo participe en las decisiones importantes para el desarrollo de la vida social. La Constitución federal mexicana en el artículo 35, fracción VIII, consagra como uno de los derechos de los mexicanos: “Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”. Y procede a señalar una serie de requisitos para la procedencia de una consulta popular. El Congreso de la Unión tiene la prerrogativa de hacer la convocatoria: la misma fracción octava establece quiénes pueden hacer la petición: a) el presidente de la República; b) El treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; c) Los ciudadanos, en un número equivalente, a por lo menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Hasta aquí parece factible que se logre llevar a buen fin un proyecto de consulta popular y que se cumpla con el objetivo de hacer participar a los ciudadanos en las decisiones, pero siguen una serie de requisitos: la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión cuando se trata de peticiones del presidente de la República o de un 33% por ciento de los miembros del Congreso de la Unión; esto implica un enorme consenso, bastante difícil entre los partidos políticos. Si se trata de una petición de ciudadanos (2% de la lista nominal, mismo que deberá ser verificado por el Instituto Nacional Electoral) no se requiere la aprobación del 33% del Congreso. Ahora bien, una vez obtenida la aprobación en este último, y antes de que se pueda hacer la convocatoria, el Congreso debe someter la petición de consulta popular a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que resolverá si la materia de la consulta no viola la Constitución. No pueden ser objeto de consulta popular temas que impliquen la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización; el funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Para tomar el caso de las restricciones a los derechos humanos nos encontraremos que, con mucha frecuencia, ante una decisión de importancia haya quienes sean afectados o simplemente restringidos en alguno de sus derechos fundamentales, y así la Suprema Corte casi siempre tendrá la posibilidad de sostener que no procede la consulta.

Es muy fácil que en una decisión de trascendencia nacional entren en conflicto los intereses y derechos de diversos actores que den lugar a una discrecionalidad interpretativa. La decisión de la Suprema Corte tendrá que inclinarse por defender los derechos humanos de unos y no de otros. Prueba de esta dificultad es que la última reforma del artículo constitucional y la ley Federal de consultas populares datan de 2014 y hasta la fecha no ha habido una sola consulta popular conforme a la legislación analizada. Las consultas que han llegado a la Suprema Corte de la Nación no han sido consideradas viables, porque se ha interpretado que violan algún contenido de la Constitución. Así los únicos cuatro temas propuestos por cada uno de los principales partidos [PRI, PAN, PRD y MORENA], fueron rechazados en la Suprema Corte por ser considerados inconstitucionales y se enviaron al archivo como asuntos concluidos de manera definitiva [como establece el artículo 35, fracción VIII], lo que quiere decir que esos temas ya no se pueden volver a plantear en otra consulta.

Todos estos requisitos son en realidad candados que hacen prácticamente imposible o muy limitadas las posibilidades de llevar a cabo una consulta popular pues, como se ha visto en la mayoría de los casos, para salvar todas esas limitaciones se requeriría que hubiera un consenso casi absoluto. Hay que decir que si se diera dicha situación, la consulta popular saldría sobrando.

Además, en el caso de que se salven todos los candados que tiene la legislación y se lleve a cabo una consulta, su organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados es competencia del Instituto Nacional Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas. Por otra parte, para que el resultado de la consulta sea vinculatorio para los poderes ejecutivo y legislativo federales y demás autoridades competentes, se requiere que la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores sea de por lo menos del cuarenta por ciento. Y finalmente hay que mencionar también que, según lo establecido, las consultas populares solamente pueden llevarse a cabo el mismo día de la jornada electoral federal, es decir, cada tres años durante las jornadas electorales legislativas o, legislativas y presidenciales, lo que también limita de manera importante el número de consultas populares, tanto por el número como por la pertinencia del momento en que ha de hacerse una consulta, pues una problemática de trascendencia nacional no siempre puede esperar para ser resuelta en ese momento.

En pocas palabras, hacer una consulta dentro del actual marco jurídico es prácticamente irrealizable. Un Gobierno que desea mantener una relación dinámica con los ciudadanos no puede verse limitado de la manera en que la Constitución Mexicana lo exige en la realización de las consultas populares.

La idea de la consulta popular es que el pueblo se manifieste respecto a un tema de importancia nacional [sea este de la naturaleza que sea: política, económica, social] con el fin de orientar al Gobierno. Es, pues, importante reflexionar acerca de cuál sería una mejor manera de cumplir con el propósito —sin duda loable— de acercar a los ciudadanos al Gobierno de la cosa pública. Sin embargo, no hay que perder de vista que una de las críticas más fuertes a la democracia directa, desde los tiempos de Sócrates, ha sido que quienes no tienen los conocimientos necesarios para un asunto determinado decidan sobre él. Así, si se quiere hacer frente a este argumento y no caer en el defecto opuesto que hemos padecido durante tantos sexenios, la tecnocracia, debemos insistir en que el fundamento ideológico de una consulta es la idea según la cual el pueblo puede considerar la mejor decisión sobre el tema puesto a su consideración, y esto porque hablamos de un Gobierno democrático, es decir, formado por el pueblo para beneficio del pueblo.

Se trata, por una parte, de generar el mayor consenso posible para que se promueva una vida armoniosa en la comunidad y, por otra, de buscar la mejor solución para todos o la mayoría, es decir, lograr una decisión basada en las mejores razones, la consideración de diversos planteamientos del problema que se quiere resolver, las alternativas que se pueden considerar y la evaluación de sus consecuencias.

¿Cuáles serían algunos requisitos que ha de cumplir una consulta para obtener los mejores resultados? En primer lugar habría que considerar la importancia de la forma en que se prepara la consulta, es decir, la preconsulta. Es de la mayor importancia establecer de manera clara el objetivo que se persigue, por ejemplo: “desarrollar el sureste” y solamente después, mediante el debate, proponer diversas alternativas que procedan de las maneras en que se concibe el desarrollo: un desarrollo por la base o un desarrollo desde arriba, un desarrollo que privilegia el bienestar o un desarrollo que busca sobre todo el crecimiento económico. Hacer una consulta respecto de una sola alternativa equivale a imponer un punto de vista, a creer que se tiene la verdad definitiva. Proponer un debate abierto para que se propongan diversas alternativas, con el fin de resolver la problemática planteada, implica reconocer que hay muchos puntos de vista posibles. Sigue a ello la reflexión sobre cuáles son las consecuencias previsibles respecto a cada una de las alternativas.

El segundo aspecto crucial es la manera en que se hacen las preguntas. Si únicamente se presenta una disyuntiva exclusiva de “sí o no” se pone de manifiesto una actitud maniquea. Pero si por el contrario una consulta somete a elección diferentes alternativas que han surgido de un debate, se construye la posibilidad de dar diferentes respuestas. “Sí o no” es una falsa disyuntiva que equivale a decirle al ciudadano “el que no está conmigo está contra mí” y con ello lo que se logra, es una polarización de los ciudadanos que en nada beneficia a la armonía social.

Solamente una consulta construida mediante la preparación cuidadosa y el debate respeta a los ciudadanos y construye la democracia. Solo una consulta así podrá lograr que la posición de los consultados sea fundamentada, y se aleje de una simple manifestación de simpatía o un rechazo visceral. Este último es uno de los más graves peligros de una consulta mal planteada, porque, aunque bien intencionada, puede degenerar en un simple medio de reforzar el poder del gobernante.



Jamileth