Del Dicho al Hecho

Juzgar a ex presidentes, declaraciones presidenciales

2019-08-28

Próximamente se presentará ante el Congreso de la Unión una iniciativa de ley...

Por Elisur Arteaga Nava | Revista Siempre

El actual titular del Poder Ejecutivo Federal hace declaraciones todos los días. Dos temas que trató la semana pasada merecen ser comentados. Uno, el relativo a la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los presidentes de la república anteriores; declaró que contra ellos únicamente se puede proceder por el delito de traición a la patria y que, para hacer efectiva la responsabilidad, propone se convoque a la ciudadanía para que opine si se debe o no hacerlo.

También hizo saber que próximamente presentará ante el Congreso de la Unión una iniciativa de ley de amnistía; con ella pretende beneficiar a quienes incurrieron en ilícitos por necesidad, por hambre; aquellos a los que las instituciones públicas, con los procesos que se les siguieron o que están en curso y la sentencias dictadas, castigaron o castigan la pobreza.

Respecto de esos dos temas se formulan algunas precisiones:

Responsabilidad presidencial

El segundo párrafo del artículo 108 constitucional dispone: «El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común».

Por razón de ese texto, es inexacto que los presidentes de la república, en ejercicio y salientes, sólo puedan ser acusados por traición a la patria; también lo pueden ser por la comisión de cualquier delito grave del orden común, tanto federal como local. La fórmula delitos del orden común está usada como opuesto a delitos cometidos en el desempeño de un cargo público, a lo que se conoció como delitos oficiales.

Todos los presidentes de la república que lo antecedieron pueden ser enjuiciados siempre y cuando no haya operado la prescripción. Sobre este respecto se debe tomarse en consideración que, de conformidad con el artículo 114: «Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los encargo a que hace referencia el artículo 111».

En ese supuesto se deben tener presente dos cuestiones: una, que los presidentes de la república no están enumerados en el artículo 111 constitucional; y la otra, que de conformidad con el primer párrafo del artículo 114 constitucional, la competencia del Jurado de Sentencia para juzgar a un ex servidor público, mediante un juicio político concluye al transcurrir un año. Pasado ese lapso, los competentes para juzgar a un ex servidor público son los jueces federales y locales, atendiendo la naturaleza del ilícito.

En ese caso está de por medio algo muy simple: una cuestión de competencia: durante el primer año, es competente el Jurado de Sentencia; pasado el año, los competentes son los jueces, tanto federales como locales. El primer párrafo del precepto no establece un plazo especial de prescripción.

Ejercicio de la acción penal

El ejercicio de la acción penal no puede estar sujeto a consulta popular. La autonomía con que está dotado y debe actuar el Fiscal General de la Nación, que deriva del inciso A del artículo 102 constitucional, lo obliga a actuar independientemente de que se realice una consulta a la ciudadanía y del resultado de ella; la de investigar delitos y de perseguir a sus autores, no puede estar sujeta a lo que diga gente lega que, por lo general, es la que interviene en esa clase de consultas. Suponer la previa consulta o condicionarla al voto popular, distorsiona la función y politiza la investigación y persecución de los delitos.

Ahora, si lo que se persigue es transferir a una ciudadanía anónima la responsabilidad de actuar contra los ex presidentes, la consulta es necesaria y políticamente aconsejable: «Yo no quería proceder penalmente, la ciudadanía me lo exigió». Sería una buena excusa para el caso de que, efectivamente, hubiera habido un pacto de no agresión entre el presidente saliente y el entrante.

Ley de amnistía

El otorgamiento de una amnistía está sujeto a ciertos principios:

Es un acto de naturaleza legislativa, la pueden conceder el Congreso de la Unión o las legislaturas de las Entidades; lo hacen a través de una ley y en el ámbito de sus competencias;

Sólo puede estar referida a reos que a personas sujetas a proceso. Respecto de quienes han sido condenados por sentencia firme procede el indulto, que pueden conceder el Presidente de la República o los gobernadores; los reos sujetos a proceso existen otras figuras por virtud de las cuales pueden concluir, de manera individual, los juicios penales en forma anticipada;

La amnistía presupone un olvido total de los ilícitos cometidos; quienes son beneficiados por ella, legalmente no tendrán antecedentes penales y respecto de ellos deberán destruirse las fichas que los identifican como tales; ello implica el riesgo de que el Estado se tenga que privar de la información relativa a  personas que han delinquido o bien de no poder tomar en consideración los antecedentes penales para determinar su peligrosidad como reincidentes, en los casos en que un beneficiado por la amnistía vuelva a delinquir.

La amnistía es algo que se debe manejar con sigilo y cuidado. Es peligroso crear falsas expectativas. Hay riesgos para el caso de que no prospere, finalmente, no depende de la voluntad presidencial, pues quienes la conceden, en teoría, son cuerpos colegiados independientes: el Congreso de la Unión (art. 73, frac. XXII) y las legislaturas de las entidades.

También se corre el riesgo de que no se conceda en el grado esperado o de que se conceda fuera del plazo perentorio en que lo esperan los posibles beneficiados.

La amnistía que puede conceder el Congreso de la Unión, aparte de ser graciosa, en el sentido de estar sujeta a la discreción de los legisladores, únicamente puede estar referida a delitos federales. Concederla por lo que toca a delitos locales, es competencia de los congresos de las entidades y éstas, en ejercicio de su autonomía, en teoría, la pueden negar.

En esta materia, lo que en un momento es una esperanza, al existir una declaración presidencial, se convierte en un auténtico derecho.

El anuncio de una amnistía, de no darse en forma perentoria, pudiera dar lugar a amotinamientos en de los reclusorios o a protestas y bloqueos de parte de los familiares y amigos de los encarcelados.

Al haberla anunciado con anticipación, estamos frente a un acto bueno, que no parece malo, que es malo y que, por lo mismo, pudiera derivar en perjuicio del Estado mexicano y de la sana administración de justicia.

«Porque las injurias se deben hacer todas juntas, de manera que, saboréandose menos, ofendan menos; y los beneficios se deben hacer poco a poco, de manera que se saboreen mejor». (N. Maquiavelo, De principatibus, cap. VIII, 28).



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