Mujeres

La Suprema Corte rechaza el proyecto para despenalizar el aborto en Veracruz

2020-07-29

Para comprender el contexto por el cual este amparo llega a la Suprema Corte es necesario...

Por ELENA REINA | El País

México - 29 JUL 2020 - 13:58 CDT Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia han votado en contra del proyecto que pedía la despenalización del aborto en Veracruz. Con solo un voto a favor de cinco —el del ponente del amparo, Juan Luis González Alcántara—, la posibilidad de que uno de los Estados del país con las normas más restrictivas sobre los derechos reproductivos de las mujeres ha quedado anulada. El motivo de la mayoría de ellos para rechazar el informe se ha centrado en la forma del amparo, y no en el fondo —la constitucionalidad de estos derechos—, pues lo que se discutía este miércoles era si había habido una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz al no reformar su Código Penal en los artículos en los que está penado el aborto libre que, según el proyecto, “violan tratados internacionales” y “generan violencia contra la mujer”.

La juez Norma Lucía Piña explicó en primer lugar sus razones para rechazar el proyecto: “Comparto que existen tratados internacionales obligatorios para el Estado mexicano y que buscan proteger a la mujer y eliminar toda forma de violencia. Estoy de acuerdo, pero me gustaría aclarar que en la Primera Sala no hay precedentes de omisiones legislativas. No es que se esté tomando una decisión en cuanto al fondo, ni que no se comparta la protección a la mujer. Es que sí existe una legislación. Podemos discutir si las normas son inconstitucionales, pero la norma existe. Tendríamos que analizar la norma”, ha explicado la magistrada. A su razonamiento se ha sumado también Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz. El juez Jorge Mario Pardo Rebolledo ha expresado por su parte que votar a favor sería ser incongruente con lo que votó en su momento en un juicio de amparo de 2015 relacionado con un asunto similar. Aunque ha expresado: “Mi voto no implica ningún pronunciamiento en relación con los temas a los que se ha referido. Mi voto significa que no emito ninguna consideración ni a favor ni en contra en relación de los temas que se mencionan de fondo”.

La decisión del máximo órgano de justicia del país implica un varapalo a la lucha feminista de este Estado, que observa cómo en algunas regiones es posible avanzar —la capital fue la pionera en 2008 en aprobar el aborto hasta las 12 semanas de gestación y Oaxaca se sumó en octubre del año pasado— y en otras, como Veracruz, los obstáculos continúan. La entidad reconoce el derecho al aborto en casos de violación, peligro de muerte para la madre o malformación del feto. Si no se dan estas razones, el delito contempla de seis meses a cuatro años de prisión; también está penado para quien efectúe el aborto con el consentimiento de la embarazada con dos años de prisión máxima. Al artículo cuarto de la Constitución se le agregó, además, una frase: “Proteger la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”. Esto podría incurrir en contradicción incluso con los abortos permitidos en el Estado y ha originado numerosos conflictos entre los médicos, pues los profesionales pueden alegar que no hay garantías legales para practicar la interrupción del embarazo bajo ningún concepto.

“Nos dejaron en estado de indefensión porque la Corte no resolvió nuestro amparo, más bien lo volvió a retornar. Solo habló una ministra, Norma Piña, sobre que la omisión legislativa no es el punto que se discutiría, pero no explicó más. No escuchamos hablar sobre el tema de la salud reproductiva, de la falta de acceso a los servicios de aborto legal. Ni los abordaron, solo dijeron que no. Ni dieron más argumentos. Hablaron de un tema mucho más técnico, del cual solo nos quedamos como fue una mala técnica jurídica”, cuenta la directora de uno de los colectivos implicados en el amparo, el Observatorio del Feminicidio. Y añade: “Nos preocupa porque creemos que el mensaje es fracturar el control de convencionalidad de los derechos, porque los Congresos están obligados por ese control a poder proteger a las mujeres y ese debe de ser su criterio y su parámetro. Y eso lo cuestionaron. Y hablaron de la soberanía de los Estados, aunque estos poderes violen los derechos de las mujeres. No se pronunciaron más. Lo vimos como una cuestión más política que de discutir cuáles deben ser los parámetros que protejan a las mujeres”.

“Esta vía [sobre la omisión legislativa] era muy compleja desde un inicio. Cuando leímos el proyecto nos emocionamos con que desde la ponencia se argumentara que sí era posible esta vía, pero no parece la opinión mayoritaria de la Corte. Se frenó a lo mejor el avance que en este momento veíamos. Pero eso no quiere decir que la Corte esté en contra del aborto. Todos hicieron énfasis sobre eso”, explica la directora de la organización en favor de los derechos reproductivos de las mujeres Gire, Rebeca Ramos.

Para comprender el contexto por el cual este amparo llega a la Suprema Corte es necesario remontarse a 2016. En ese año, las organizaciones sociales exigían la declaración oficial de una alerta de violencia de género, que mencionaba, además de la violencia explícita contra las mujeres por el hecho de serlo, la violencia institucional. “Nosotras solicitamos que se decretara aquella alerta por agravio comparativo, porque se estaba documentando que las mujeres víctimas de una violación, la mayoría menores de edad, de 400 casos que se encuentran en el informe, se les negaba el acceso, a pesar de la norma. La autoridad no estaba generando las condiciones suficientes para que las mujeres y las niñas accedieran a un aborto legal. Y más del 90% del personal de salud se declaraba objetor de conciencia; veíamos un contexto grave para las mujeres”, explicaba en una entrevista a este diario Luz Estrada, directora del Observatorio del Feminicidio.

Un año después, un equipo de trabajo dirigido por la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (Conavim), que depende de la Secretaría de Gobernación, validó el informe y formuló unas recomendaciones a los órganos estatales, incluido el legislativo. Se pedía la reforma de tres artículos del Código Penal, que no hubiera plazos para los casos de violación, que se agregara como causa la salud de la madre y que se despenalizara el aborto en las 12 primeras semanas de embarazo. Las autoridades aceptaron revisar la propuesta, incluso se llevó al Congreso una iniciativa, pero esta nunca se discutió en la Cámara. En 2017 se decretó la alerta por violencia de género solicitada, pero, según las organizaciones sociales, no se avanzó en ninguno de los puntos a los que hacía referencia el informe de la Comisión, pese a que el reglamento marcaba un plazo de seis meses.

Esa presunta omisión legislativa dio lugar, en 2018, al amparo interpuesto por las organizaciones. “Pudimos documentar que el legislativo había cometido irregularidades que iban en contra de los derechos de las mujeres. Todo eso se metió en el amparo. Y lo ganamos a nivel federal. Un juez nos dio la razón y reconoció que la autoridad, el Legislativo, fue omisa y expuso todos los argumentos para la reforma del Código Penal. Pero el Congreso rechazó el dictamen del juez, al que acusó de extralimitarse. Veracruz, dijeron, “se rige por su ley estatal”, explica Estrada.

El Congreso de Veracruz pidió entonces la intervención de la Suprema Corte, y el ministro González Alcántara tomó la propuesta de las organizaciones y redactó un proyecto para resolver si el poder legislativo estatal fue omiso o no. Este miércoles, el tribunal se ha pronunciado en contra y ha frenado en seco la posibilidad de que la despenalización del aborto en el Estado sea una realidad. “Quizá este no era el camino más sencillo, según lo que han expresado los magistrados. Pero vamos a continuar utilizando vías que nos han funcionado como amparos en casos particulares y otras que seguramente abran muchos otros colectivos”, añade Ramos.



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