Summum de la Justicia

Los efectos inciertos de la consulta popular

2014-08-26

La Constitución no excluye expresamente esta posibilidad. Pero tampoco queda claro si una...

Benito Nacif

Tras la aprobación de las leyes secundarias de la reforma energética, los partidos de izquierda —PRD y Morena— han intensificado su campaña para someterla a una consulta popular en las elecciones de 2015. El PRD trabaja para que se consulte a los electores si "¿están de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de 2013?". La pregunta planteada por Morena es más específica: "¿está de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?".

El PAN también ha emprendido su propia campaña para que se consulte a los ciudadanos si: "¿están de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?". Y ayer mismo, el PRI anunció que planteará su propia consulta sobre parte de lo que fue su plataforma electoral en 2012: la eliminación de 100 de los 200 diputados federales plurinominales y los 32 senadores por el principio de representación proporcional.

El PRD, Morena, PAN y ahora el PRI deben recolectar al menos 1.6 millones de firmas de ciudadanos con Credencial para Votar vigente (2% del listado nominal de electores) y entregar su petición a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre próximo. El esfuerzo tendrán que realizarlo en un contexto de enorme incertidumbre jurídica respecto a la procedencia y los efectos de la consulta popular. Hay cuestiones fundamentales que quedaron sin resolver y que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al propio Congreso aclarar.

La SJCN tiene un papel central en el proceso para la realización de consultas populares: pronunciarse ex ante sobre la constitucionalidad de las preguntas. En ejercicio de esa atribución tendrá que decidir, no sólo si la consulta cae dentro de las materias permitidas por la constitución, sino pronunciarse sobre un asunto más general y trascendente: si las disposiciones constitucionales pueden ser sujetas a consulta popular. La Constitución no excluye expresamente esta posibilidad. Pero tampoco queda claro si una mayoría de votantes —que teóricamente podría ser tan pequeña como el 20% más uno del electorado— puede revocar u obligar a revisar los actos aprobados con los votos de dos terceras partes de cada una de las cámaras del Congreso y ratificados por la mayoría de las legislaturas estatales.

Luego falta que el Congreso termine de legislar en materia de consulta popular. Debe definir la forma en que el resultado de una consulta se vincula con el proceso legislativo. La Constitución establece dos escenarios que dependen de la tasa de participación. Si es menor al 40%, la atención al mandato emanado de la consulta será optativo —una especie de recomendación a los legisladores—. Pero si es igual o mayor al 40%, el mandato de la consulta será "vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes".

De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular, las cámaras del Congreso tienen hasta el mes de septiembre para realizar adecuaciones a sus respectivos reglamentos y quizás a la propia Ley Orgánica del Congreso. El punto de partida debe ser la propia Constitución que establece los elementos esenciales del procedimiento legislativo. Por eso creo que una consulta con un resultado vinculatorio tendría que traducirse primero en una iniciativa que luego debería seguir el trámite legislativo que se defina en el reglamento.

Pero al hacer esta definición, los legisladores tendrían que pronunciarse sobre algo más fundamental: si una respuesta vinculatoria a una consulta los obliga sólo a ponerla a consideración de las cámaras o a votarla afirmativamente. Si se inclinaran por la primera interpretación, la respuesta vinculatoria a una consulta popular tendría un alcance legal acotado, aunque con un enorme peso político. Si la segunda llegara a prevalecer, el resultado sería una profunda transformación constitucional, pues implicaría la total subordinación de la autoridad legislativa del Congreso a la voluntad expresada por los votantes en las urnas.

Nada garantiza que las cámaras del Congreso hagan a tiempo los ajustes a sus reglamentos. Es probable que la SCJN tenga que decidir si las disposiciones constitucionales pueden someterse a consulta popular sin contar con una definición clara respecto a sus efectos. Es posible que el INE organice la primera consulta popular sin que este vacío constitucional quede subsanado. Ello sería lamentable porque los mexicanos no sólo tenemos el derecho a participar en las consultas populares, sino también el derecho a conocer las consecuencias de nuestro voto. 



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