Summum de la Justicia

En el país donde no se investiga

2020-02-19

La Constitución mexicana dispone, en su artículo 21, que la investigación de...

José Ramón Cossío Díaz, El País

Bajo cualquier tipo de medición, las tasas de impunidad en México son escandalosas. Dejando de lado márgenes o ajustes, están alrededor del 95%. Quien comete un delito, tiene pocas probabilidades de ser detenido, menos de ser procesado y, aún menos, de ir a prisión. Frente a tan extraordinario hecho, existen varias narrativas en competencia. Unas, propias de las más altas jerarquías gubernamentales, apuntan al pasado como causa generadora de todos los males presentes, desde luego los de seguridad. Otras, más acotadas, asignan esos males a la reforma penal del 2008, a su carácter acusatorio y a la centralidad de los derechos humanos. Una más, estima que lo determinante son las incapacidades operativas de policías y ministerios públicos. Sin dejar de reconocer que en todo lo anterior hay puntos de verdad, me parece que hay un aspecto adicional, ciertamente evidente, pero no visualizado y menos enfrentado.

La Constitución mexicana dispone, en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde a los agentes del Ministerio Público y a las policías. Durante muchos años, estas últimas tuvieron una configuración específica en los cuerpos equivocadamente llamados judiciales. Ante la noticia de un delito, los ministerios públicos (federal o locales) ordenaban a los policías la práctica de las actuaciones necesarias para integrar las averiguaciones previas que, en su caso, habrían de consignarse al juez penal competente. Los abusos de ese cuerpo policíaco llevaron a buscar soluciones diversas, pero en mucho y más allá de denominaciones, configuradas bajo el mismo molde. En la actualidad, el Ministerio Público sigue dirigiendo las investigaciones de los policías adscritos, con la diferencia de que una parte de los actuares de unos y otros tienen que estar autorizados por un juez de control. El diseño acabado de describir tiene mucho que ver con los niveles de impunidad alcanzados.

La diferenciación entre policías de investigación y ordinarios hace que solo los primeros se aboquen a la identificación y colaboración en los procedimientos penales. Actualmente, por ejemplo, los miembros de la Guardia Nacional actúan como fuerza de choque, en mucho contra migrantes, sin tener funciones ni corresponsabilidades en la investigación criminal. Ello provoca que solo los agentes adscritos a las fiscalías, más allá de su número y sus capacidades, se encuentren en posibilidad de coadyuvar con el ministerio público en sus tareas. Esta relación excluyente provoca, adicionalmente, que los policías efectúen sus investigaciones solo a partir de lo que el agente ministerial disponga conforme a los aconteceres de la carpeta de investigación. Finalmente, queda la duda acerca de quién investiga ahí en donde no se haya presentado una denuncia o querella, ello en el marco de la enorme cifra negra del delito, igualmente prevaleciente.

La situación señalada conduce a plantear una pregunta radical: ¿quién investiga los delitos en México y bajo qué métodos? La respuesta es que lo hacen unos pocos elementos adscritos a los agentes del Ministerio Público, siempre conforme a las directrices que estos les vayan dando. Esta solución hace necesario, a su vez, preguntarse por su eficacia y, como antes planteé, a su relación con la desbocada impunidad. Con independencia de la posibilidad de asignar mayor presupuesto, personal y capacitación a las policías de investigación, debemos cuestionar el modelo mismo. ¿Es adecuado que la investigación delictiva dependa de los fiscales, o debiera realizarse por un cuerpo autónomo que les proporcione información y los elementos para construir sus carpetas de investigación y sus teorías del caso?

Las últimas decisiones ejecutivas y legislativas han acrecentado el modelo actual. Las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional empujan a la contención armada y al control territorial. Las policías ministeriales están acotadas funcionalmente por lo que les manda el Ministerio Público y les imponen las carpetas de investigación. Ante este panorama de restricciones, sigue en el aire la pregunta inicial: ¿quién investiga los delitos en México?


 



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