Nacional - Economía

Suprema Corte de Justicia resuelve que reforma eléctrica de López Obrador va contra la libre competencia

2024-01-31

La mencionada ley también generó conflictos internacionales con Estados Unidos por...

 

CIUDAD DE MÉXICO (AP) — La Suprema Corte de Justicia de México resolvió el miércoles que la reforma a la ley del sector eléctrico realizada en 2021 “vulnera los principios de libre competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable” establecidos en la Constitución, por lo que expertos consideran que los cambios realizados por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador quedarán inoperantes.

En 2022, el alto tribunal ya se había pronunciado sobre la reforma que da ventaja a la generación gubernamental de electricidad sobre las plantas privadas de energía. Entonces, el pleno de la Corte no logró la mayoría cualificada para anularla, por lo cual siguió vigente. Sin embargo, el pronunciamiento dejó la puerta abierta a que empresas pudieran ampararse contra determinados artículos, que es lo que sucedió.

De ahí que ahora determinara que la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica, las reglas en el orden del despacho de energía que se introdujeron en 2021 y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias son aspectos que contradicen los preceptos de la Carta Magna, explicó en un comunicado.

Además, indicó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas reclamantes, este generará consecuencias en el resto de actores del mercado eléctrico.

Para Miriam Grunstein, experta en energía del James Baker Institute-Centro México, la reforma de 2021 “está muerta” porque la Corte acaba de dejar claro que no se puede tener un régimen eléctrico para unas empresas —las amparadas—, y otro diferente para el resto.

Tras el proceso de liberalización del sector energético que tuvo lugar en el gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), las reformas realizadas en 2021 por el partido de López Obrador y sus socios establecieron que la electricidad debe ser comprada primero a las plantas que son propiedad del Estado, las cuales se alimentan mayormente de combustibles fósiles como carbón, petróleo y diésel.

Si aún había demanda sin atender es cuando se podría comprar electricidad a las plantas privadas de energía renovable y gas natural. Además, permite revocar permisos obtenidos mediante actos que constituyan un fraude a la ley, y revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.

En cuanto esta reforma entró en vigor, en marzo de 2021, compañías energéticas privadas interpusieron amparos para poder seguir operando, y muchas consiguieron el aval temporal de los tribunales para bloquear la normativa. Según Grunstein, eso ya había generado un régimen fragmentado en el sector.

De forma paralela a esos recursos judiciales, se interpuso una acción de inconstitucionalidad, que es la que la Suprema Corte desestimó en 2022.

En el fallo del miércoles, el máximo tribunal resolvió que el hecho de que las centrales eléctricas del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas en las que las empresas privadas están obligadas a participar, “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.

La mencionada ley también generó conflictos internacionales con Estados Unidos por supuestamente vulnerar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.



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