Summum de la Justicia

Corrupción y derechos humanos

2020-01-08

Lo primero que llama la atención en el estudio de la Comisión, es la...

José Ramón Cossío Díaz, El País

A finales del año que acaba de terminar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un importante informe con el título que lleva esta columna. Por los muchos aconteceres de esos días, el mismo no recibió la atención que merece. Lo que el informe contiene es, por una parte, un diagnóstico acerca de las maneras como la corrupción afecta a los derechos humanos en la región y, por otra, la identificación de los estándares interamericanos para combatir a la primera y fortalecer el cumplimiento de los segundos.

Lo primero que llama la atención en el estudio de la Comisión, es la identificación de las relaciones entre los dos temas. Por lo general, cuando se alude al extendido fenómeno de la corrupción, se piensa en las maneras en como las acciones públicas se desvían de sus cauces regulados, a partir de la entrega de un pago, generalmente en dinero. En algunas ocasiones y afortunadamente de manera creciente, se alude a los costos públicos y privados que los actos de desvío suelen tener, normalmente para las finanzas públicas o la calidad de las obras o servicios prestados. Sin embargo, lo que casi nunca suele considerarse, son las formas en las que los actos corruptos afectan a los derechos humanos.

De manera puntual, la Comisión Interamericana señala que el fenómeno de la corrupción genera impactos distintos y profundiza en las diferencias a que de por sí ya están sometidos los grupos más vulnerables o con mayores cargas históricas de discriminación. Dadas las obligaciones de los Estados, parte del sistema para lograr el más completo respeto y protección a los derechos de todos, la Comisión señala la necesidad de que los mismos establezcan las medidas integrales y coordinadas para desmantelar los factores sistémicos que fomentan, permiten y provocan la corrupción. Entre ellos, “la debilidad institucional, la concentración de poder, la amplia discrecionalidad, la ausencia de mecanismos de control efectivos, el ambiente de impunidad, la falta de adecuadas y oportunas reparaciones a las víctimas y la influencia de una extendida cultura de tolerancia hacia la corrupción”.

Este señalamiento es por demás relevante. Bien entendidas las cosas, lo que la Comisión propone no es solamente el combate a la corrupción por las vías tradicionales de ataque a las transacciones y a los modos operativos que en ella descansan, sino mediante la apertura de la acción pública para ser controlada tanto desde el mismo ejercicio del poder, como socialmente. Dicho de otra manera, la necesidad de construir un andamiaje institucional completo respecto de las maneras de actuación del poder público, y no solo de quienes con él interactúan externamente. Es decir, tiene que romperse con la idea de que la corrupción es solo un asunto de sobrepagos y sobrecostos, para comprenderla como una diversidad de condiciones que pasan por el clientelismo, la no asignación de recursos a los adversarios políticos o el acotamiento de los procesos impugnatorios o reparatorios, por ejemplo.

En el sentido amplio de que la Comisión propone adoptar a los Estados parte de generar sus correspondientes acciones de vigilancia, destaca la visibilización de las víctimas de corrupción, la ejecución de medidas extraordinarias para proteger a los grupos más desfavorecidos, el ajuste a los mecanismos de protección de testigos y víctimas o la creación de adecuados modelos de riesgo. Más allá de las acciones puntuales propuestas, lo que me parece importante recoger del informe es, precisamente, el vínculo no evidente entre la existencia de corrupción y las muchas maneras en que con base en ella, terminan afectándose la racionalidad misma de nuestro tiempo social, que son los derechos humanos. Este es el meollo de un problema que a diario vemos y padecemos con los migrantes, los miembros de las comunidades LGBTTTIQ+, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, los ancianos y tantos más, quienes por los actuares públicos y privados no tienen la oportunidad de disfrutar de los derechos que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen.


 



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