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El Tribunal de la Unión Europea estima el recurso de Ryanair y anula las ayudas alemanas a Condor

2021-06-09

La corte subraya que en la decisión del Ejecutivo comunitario "no consta ningún...

 

Bruselas, 9 jun (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea estimó este miércoles un recurso presentado por la aerolínea Ryanair y anuló la autorización concedida por la Comisión Europea a Alemania para que diese 550 millones de euros en ayudas públicas a la aerolínea Condor por la pandemia de la covid, al considerar que Bruselas no motivó suficientemente su decisión.

Sin embargo, la corte europea dejó en suspenso los efectos de la anulación hasta que el Ejecutivo comunitario adopte una nueva decisión puesto que revisar inmediatamente las ayudas a Condor "tendría consecuencias muy perjudiciales para la economía de Alemania" dado la grave perturbación económica provocada por la covid-19.

Esta es la tercera vez que el Tribunal General anula una ayuda estatal concedida a una aerolínea por la pandemia a petición de Ryanair, después de que en mayo decidiera lo mismo también por falta de motivación el rescate de Portugal a TAP y el de Países Bajos a KLM.

La corte, no obstante, ha dado la razón a la Comisión en la mayoría de casos contestados por la aerolínea de bajo coste irlandesa que ha resuelto hasta ahora. Entre otros, dio su aval al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas español, que financió el rescate a Air Europa.

La sentencia dictada hoy, contra la que todavía cabe recurso, se refiere a la ayuda de 550 millones de euros a Condor en forma de dos préstamos garantizados por el Estado alemán y con los intereses subvencionados, que fue autorizada en abril de 2020.

Condor se encontraba en proceso de insolvencia desde septiembre de 2019 a raíz de la quiebra del grupo británico Thomas Cook, al que había pertenecido. Este proceso debería haber finalizado con la venta de Condor a un inversor interesado, pero se extendió más allá de abril de 2020 puesto que este inversor retiró su oferta.

La Comisión consideró que el subsidio era compatible con las normas de Competencia europeas en la medida en que respondía a un acontecimiento excepcional y, para calcular el volumen de ayudas, tuvo en cuenta la pérdida de beneficios prevista por las restricciones a los viajes y el confinamiento y le añadió los costes derivados de la prolongación de la insolvencia.

En su recurso para pedir la anulación, Ryanair invocó en particular que la Comisión no había explicado por qué se incluyó en el cálculo de los perjuicios que podía compensar el Estado el coste por la prolongación del periodo de insolvencia.

El Tribunal General dio hoy la razón a la compañía irlandesa y consideró que la Comisión no motivó de forma suficiente que exista una causa directa entre los costes de la extensión del periodo de insolvencia y la cancelación o reprogramación de los vuelos de Condor por las restricciones impuestas por la pandemia.

La corte subraya que en la decisión del Ejecutivo comunitario "no consta ningún dato que indique que la venta de Condor fracasó a causa de la cancelación y la reprogramación" de los vuelos.

La Comisión, añade, tampoco explicó cómo valoraron los costes adicionales generados por la prolongación de la insolvencia ni si consideró que todos o solo una parte de ellos se debían a la anulación o reprogramación de vuelos.

El Derecho comunitario, recuerda el tribunal, solo permite auxilios por acontecimientos excepcionales cuando existe una relación directa entre este hecho y el perjuicio causado, y la Comisión tiene que asegurar que las ayudas previstas se limitan a lo necesario para responder a estos daños y son adecuadas para ello.



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