Summum de la Justicia
Parcialidad e ineficiencia del fuero militar
Miguel Concha, La Jornada
La noche del miércoles 26 de marzo, elementos del Ejército abrieron fuego, sin razón ni motivo que lo justificara, contra el vehículo en que viajaban Edgar Geovani Araujo Alarcón, Héctor Zenón Medina López, Manuel Medina Araujo e Irineo Medina Díaz, así como otras dos personas que resultaron heridas. Los indicios apuntan a que las víctimas no iban armadas ni realizaban actividad ilícita alguna. Se trató de una ejecución perpetrada por militares en contra de un grupo de civiles, violación grave a los derechos humanos y delito sancionado por la ley penal como homicidio.
La Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) desplegó una estrategia de comunicación social que de manera aparentemente deliberada ha propiciado la confusión y la opacidad en el esclarecimiento de los hechos, a los que minimizó calificándolos como un "incidente". La Sedena ha intentado incluso de manera dolosa vincular el homicidio de dos militares con esta masacre de Santiago de los Caballeros, Sinaloa. Igualmente ha pretendido desprestigiar a las víctimas y sus familiares, vulnerando con ello su derecho a la honra y aumentando su victimización. Los familiares de las víctimas, en su carácter de ofendidos, desconocieron durante más de una semana el estado que guardan las averiguaciones previas abiertas, la 208/08 en el fuero penal federal y la 9ZM/17/2008 en el fuero militar. El viernes 4 de abril por la noche la Sedena dio a conocer un boletín, en el cual afirma que la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) consignó ante el juez militar de la III Región Militar de Mazatlán la averiguación previa No. 9ZM/17/2008, en contra del teniente de infantería Víctor Ruiz Martínez, del cabo de infantería Antonio Rojas Reyes, del soldado de infantería Jorge Jiménez Castañeda, del soldado de infantería Misael Solano Muñoz y del soldado de infantería José Francisco Balam May, sin que se conozca la fecha cuándo eso ocurrió ni los delitos que se les imputaron. Se informó también que el juez libró las respectivas órdenes de aprehensión.
La Sedena refiere que quedó "abierta la indagatoria para continuar investigando otras probables conductas delictivas". Ha sido ya resuelta la situación jurídica de un oficial y cuatro elementos de tropa, a quienes, de acuerdo con el comunicado de prensa de la Sedena No. 080, del 11 de abril de 2008, se les dictó auto de formal prisión conforme a lo siguiente: al C. teniente de infantería Víctor Ruiz Martínez, como probable responsable de la comisión de los delitos de violencia contra las personas, causando homicidio, violencia (sic) y lesiones; y a los CC. cabo de infantería Antonio Rojas Reyes, soldado de infantería Jorge Jiménez Castañeda, soldado de infantería Misael Solano Muñoz y soldado de infantería José Francisco Javier Balam May, también como probables responsables en la comisión de los delitos de violencia contra las personas, causando homicidio, violencia (sic) y lesiones, así como homicidio imprudencial y lesiones imprudenciales.
A su vez, la CNDH integró por su cuenta el expediente de queja CNDH/2/2008/1287/Q. Sin embargo, a principios de abril el Frente Cívico Sinaloense y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) manifestaron su preocupación por la extensión del fuero militar para investigar todo lo relacionado con este caso, en el que ha habido claras violaciones a los derechos humanos. Estas mismas organizaciones, y otras de derechos humanos, han denunciado reiteradamente que cuando las investigaciones de delitos cometidos por militares son conducidas por las propias autoridades castrenses, desembocan invariablemente en opacidad e impunidad. En relación a la extensión del fuero militar para investigar sobre asuntos en los que hay civiles involucrados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, refiriéndose a la situación que impera en nuestro país, que la extensión del fuero militar en dichos casos viola por sí misma los derechos humanos: "la PGJM carece, por definición, de la independencia y autonomía necesarias para investigar de manera imparcial las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas (...) La investigación por parte de la PGJM de presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por militares mexicanos implica una violación per se de la Convención Americana".
Los organismos civiles de derechos humanos en México, particularmente el Centro Prodh, han documentado por años la impunidad en la que quedan las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de civiles, cuando éstas son investigadas por el mismo Ejército. Muestra de ello son los casos de desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, Alicia de los Ríos y tantos otros en la década de los 70; la tortura de los ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera; la violación y tortura de las indígenas mixtecas Francisca Santos y Victoriana Vázquez; la violación y tortura de la indígena tlapaneca Valentina Rosendo Cantú; la violación y tortura de las hermanas tzeltales Ana, Beatriz y Celia González Pérez, entre otros. Estos casos constituyen la base más sólida para afirmar que el fuero militar no es garantía de independencia e imparcialidad, ni mucho menos de eficiencia en las investigaciones. Es decir, el fuero militar impide el acceso a una justicia integral para las víctimas.
LLG