Nacional - Seguridad y Justicia

Decidirá procesado y no juez sobre libertad caucional

2009-06-19

La Primera Sala del alto tribunal precisó que el juez se debe limitar a informar al...

México,  (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces no pueden conceder por oficio la libertad provisional bajo caución a un procesado, pues es éste quien tiene la libertad de hacer valer este derecho como parte de su defensa.

La Primera Sala del alto tribunal precisó que el juez se debe limitar a informar al procesado, que como parte de su defensa, tiene el derecho de solicitar el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en el momento y por la vía que elija, dentro de las alternativas que la ley establece.

Por lo tanto, los ministros puntualizaron que el juez de la causa no debe otorgar de oficio este beneficio, cuando el procesado tenga derecho a ello, sino que el acusado debe decidir si lo ejerce o no, e incluso fijar un término para ello.

La Sala de la Corte resolvió de esta manera una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que no estaban de acuerdo respecto a si el acuerdo mediante el cual el juez otorga de oficio este beneficio y requiere al inculpado que cubra la fianza, so pena de ordenar su reaprehensión, violaba la Constitución.

Los ministros resolvieron que esta decisión viola el Artículo 20 apartado A, fracción Primera constitucional, porque la libertad provisional bajo caución es un derecho que el procesado puede hacer valer de forma discrecional.



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