Nacional - Seguridad y Justicia

Resuelve tribunal que demanda de mineros compete a juez civil

2009-09-28

En un comunicado de la Cooperativa Veta de Plata, el representante indicó que el Tribunal...

México.(Notimex).- El 5 Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la demanda iniciada por mineros contra su sindicato por el desvío de 55 millones de dólares no es un asunto laboral sino mercantil, por lo que compete a un juez civil atenderlo.

Agustín Acosta Azcón, representante legal de los trabajadores afectados, señaló que el Sindicato Minero ha buscado restringir como asuntos laborales los diversos litigios mercantiles y penales generados por la actuación de sus dirigentes, entre ellos Napoleón Gómez Urrutia.

En un comunicado de la Cooperativa Veta de Plata, el representante indicó que el Tribunal Colegiado razonó que el reclamo de los trabajadores mineros tiene su origen en un fideicomiso, cuya naturaleza es mercantil.

El juicio mercantil promovido por los mineros "es la vía adecuada para impugnar la indebida aprobación de la liquidación del Fideicomiso que administraba los 55 millones de dólares", agregó.

La demanda reclama la ilegalidad de los acuerdos de la Convención General Extraordinaria celebrada en abril de 2007, que unilateralmente aprobó las cuentas y la liquidación del patrimonio del fideicomiso minero.

En consecuencia, el asunto será ventilado ante un juzgado civil, el que deberá decidir sobre el reclamo de nulidad.

Acosta Azcón aseguró que no obstante el Sindicato Minero reiteradamente ha tratado de escudarse en la materia laboral y en la autonomía sindical para eludir cualquier cuestionamiento sobre el manejo de los fondos fideicomitidos.

Recordó que los trabajadores mineros demandaron originalmente ante un juez civil la anulación de la aprobación de cuentas decidida por el Comité Ejecutivo del Sindicato Minero.

En ella deslindaban de toda responsabilidad a la organización gremial y a Napoleón Gómez Urrutia de la liquidación y desvío de los 55 millones de dólares depositados en Scotiabank.

Dicha aprobación acordada por la Convención minera de abril del 2007, fue impugnada por ilegítima y parcial y ahora los tribunales federales han establecido que no procede escudarse en una supuesta autonomía sindical y que la naturaleza de la controversia es de orden mercantil, no laboral.



KC

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