Nacional - Seguridad y Justicia

Avala SCJN límite a salarios de funcionarios electorales locales

2009-10-20

La SCJN indicó que los consejeros tienen derecho a proponer su salario, que en el caso del...

México,  (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los congresos locales sí tienen facultades para definir límites a los salarios de los consejeros de los institutos electorales estatales.

Por unanimidad, el alto tribunal determinó que las leyes electorales de las entidades federativas sí pueden fijar topes en las percepciones de los consejeros, lo que no viola las garantías de autonomía e independencia de los entes comiciales estatales.

Al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por el PT contra el Artículo 95 del Código Electoral de Aguascalientes, que fija un tope de 22 salarios mínimos para los miembros del instituto de la entidad, los ministros resolvieron que este precepto es válido.

El Partido del Trabajo (PT) impugnó dicho artículo después de una reforma en la materia aprobada por el Congreso de Aguascalientes, publicada el 19 de junio, por considerar que violaba la autonomía del ente electoral y que además tenía aplicación retroactiva.

La SCJN indicó que los consejeros tienen derecho a proponer su salario, que en el caso del Instituto Electoral de Aguascalientes es de 34 mil pesos mensuales, pero que la aprobación de dichas percepciones están a cargo del congreso local.



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