Nacional - Economía

Regulan almacenamiento y distribución de gas licuado

2009-11-17

En el Diario Oficial de la Federación, precisó que la prestación se refiere al...

México,  (Notimex).- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió la resolución por la que se regula la prestación del servicio de almacenamiento de gas licuado de petróleo en condiciones no discriminatorias.

Exlica que el propósito es promover el desarrollo eficiente de los sistemas de almacenamiento, salvaguardar la prestación del servicio fomentando la sana competencia, proteger el interés de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional.

En el Diario Oficial de la Federación, precisó que la prestación se refiere al acceso abierto a los sistemas vinculados a los de transporte o distribución por ducto o integradas a las terminales de importación o distribución del combustible.

Así, los titulares de permisos de almacenamiento para gas licuado mediante planta de depósito y de suministro deben entregar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la fecha, su propuesta de condiciones generales para la prestación de servicios.

Ahí deberán consider el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, garantizar el acceso abierto a los sistemas, incluir propuesta de tarifas de transporte y distribución, así como la de asignación de capacidad para la planta de que se trate.

Conforme a la legislación vigente, el servicio de almacenamiento deberá sujetarse a acceso abierto, limitado a la capacidad disponible de la planta, bajo condiciones normales, seguras y continuas.

Además, los titulares de los permisos respectivos quedarán obligados a permitir la interconexión de otros permisionarios a sus sistemas, en la medida que haya capacidad para hacerlo, y sea técnica y económicamente viable.



EEM

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