Turismo
Rechaza la Corte controversia de Acapulco por el Tianguis Turístico
Gustavo Castillo García, La Jornada
La Secretaría de Turismo podrá emitir la convocatoria del concurso para elegir la nueva sede del Tianguis Turístico toda vez que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia la Nación declaró improcedente la controversia constitucional promovida por el gobierno municipal de Acapulco, Guerrero.
Tras una votación de cuatro votos a uno los ministros descartaron apoyar la controversia constitucional mediante la cual las autoridades del puerto de Acapulco exigían que el Tianguis Turístico se mantuviera en esa ciudad.
Solamente la ministra Olga Sánchez Cordero, quien había aceptado dar entrada a la controversia constitucional, se mantuvo en posición de dar la razón a las autoridades de Acapulco, pero sus compañeros decidieron revocar la aceptación y declararon fundado el recurso de reclamación promovido por el gobierno federal, quien argumentó que el Tianguis Turístico es financiado y organizado totalmente por autoridades federales.
En marzo pasado la Secretaría de Turismo anunció que buscaría nuevas sedes para el Tianguis Turístico y los primeros días de mayo el municipio de Acapulco promovió la Controversia Constitucional, la cual fue aceptada, y con ello se interrumpió el concurso para elegir la nueva sede.
La secretaria federal del ramo, Gloria Manzo, señaló que a partir de 2012, el Tianguis Turístico será "itinerante, con el objetivo de que la derrama económica del acto beneficie a más regiones, incrementar el número de compradores nacionales e internacionales y convertirlo como una plataforma de negocios para promocionar a todos los destinos turísticos de México".
Ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el acuerdo mediante el cual la ministra Olga Sánchez admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el ayuntamiento de Acapulco de Juárez, por un "motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda.
"En ese sentido, del análisis de la demanda se aprecia que los argumentos expresados son fundamentalmente de orden económico y que no están encaminados a salvaguardar el orden constitucional, por lo que tales razones no constituyen un interés legítimo como tal", mencionó la Corte.
TRO
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