Panorama Norteamericano

¿Es posible un Acuerdo Migratorio con EU?

2007-02-14

México y EU negociaron tres tipos de Acuerdos Migratorios, y en todos ellos México,...

¿Y en que condiciones?

Para negociar las condiciones Políticas para un Acuerdo de  Trabajadores Migratorios con Estados Unidos, será preciso revisar el impacto social y económico que derivo los acuerdos signados entre ambos países, para determinar los alcances y limites que debe considerar el Gobierno Mexicano para establecer además de las regulaciones laborales;  las condiciones de vida estructurales de los migrantes.

México y Estados Unidos negociaron tres tipos de Acuerdos Migratorios el de (1942-1946), (1848-1951), (1951-1954), y en todos ellos México, careció de una estrategia gubernamental para que el migrante accediera a un peldaño más de la escala social.

Quienes se beneficiaron de la mano de obra mexicana, fue la economía agrícola norteamericana que se cimentó como la primera del mundo, y propicio que la balanza comercial deficitaria para México, no solo se equilibrara, sino que alcanzara un superávit.

En consecuencia el Programa Bracero beneficio, sustancialmente a las economías de la nación americana y mexicana, antes que a los artífices de este desarrollo.

Si el Congreso Norteamericano esta actualmente en un proceso de análisis ponderando las ventajas y desventajas en una proyección estadística del Impacto Socio-económico de tal acuerdo al 2020, es preciso que en México se evalué las especificaciones de cada Programa de Trabajadores Temporales, antes de signar un acuerdo, que no solo beneficie a su contraparte estadounidense, sino que sea equitativo y justo para los trabajadores agrícolas.

Condiciones Contractuales del Programa de Braceros de 1943-1946

1.- No sufrirán actos discriminatorios de ninguna naturaleza, apoyando expresamente este punto en la orden del Ejecutivo de los Estados Unidos, N. 8802, dictada en la Casa Blanca el 25 de junio de 1941.

2.- Disfrutarían de las garantías de transporte, alimentos, hospedaje y repatriación que establece el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo de México.

3.-  Los trabajadores no serian empleados para desplazar a otros trabajadores, ni para abatir salarios previamente establecidos en los Estados Unidos.

4.- La contratación se celebraría entre el Gobierno de los Estados Unidos, que actuaría por medio de la Farm Security Administration, del Departamento de Agricultura, a quien en los contratos se les da la categoría jurídica de empleador y el trabajador mexicano bajo la supervisión del Gobierno de México.

El Gobierno de los Estados Unidos haría los contratos correspondientes con los subempleadores norteamericanos, a efecto de garantizar la debida observancia de los principios contenidos en las bases del arreglo internacional.

5.- El Trabajador pagaría sus gastos de viaje hacia los Estados Unidos, como son transporte, alimentación, hospedaje.

6.- Los salarios que pagarían que pagarían al trabajador serian los mismos que en las respectivas regiones de destino, en los Estados Unidos, se pagaren por trabajos similares a los demás trabajadores.

7.- El trabajador seria empleado exclusivamente en el trabajo para el fuere contratado; cualquier cambio de actividad debería contar con el consentimiento expreso del propio trabajador y con la autorización del Gobierno de México.

8.- Seria improcedente cualquier cobro que, a titulo de comisión o por cualquier otro concepto pretendiera hacerse al trabajador.

9.- Las condiciones de habitación, servicios sanitarios y atención medica de que disfrutarían los demás trabajadores agrícolas en las regiones de los Estados Unidos.

10.- Gozarían de las mismas garantías que disfrutan los demás trabajadores agrícolas de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos, en cuanto a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Este será la primera parte de análisis con especialistas binacionales que realizaremos para contribuir a que los legisladores mexicanos normen los criterios respecto a la normatividad que deberán negociar. 



AAG