Migración

Migrantes, víctimas del crimen organizado: SCJN

2013-09-29

El Poder Judicial de la Federación reconoce que en materia de justicia y dado que en la...

Gustavo Castillo García, La Jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que los jueces y magistrados deben poner atención a los migrantes que solicitan intervención o protección de la justicia federal, ya que son fa´cilmente vi´ctimas de delitos y violaciones a derechos humanos por el crimen organizado.

El Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional –que será presentado oficialmente este lunes– refiere que los grupos criminales se han involucrado activamente en el secuestro, la trata de personas y el tra´fico ili´cito de migrantes.

Por ello, indica, se hace necesaria la promocio´n del acceso a la justicia de los extranjeros, lo que se perfila como derecho en favor de los migrantes desde la ratificacio´n por Me´xico de la Convencio´n Internacional sobre la Proteccio´n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares en 1990, la adhesio´n a la Convencio´n de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en 2000 y los cambios a la Ley General de Poblacio´n, así como por las recientes reformas aprobadas por el Congreso en materia de derechos humanos.

El Poder Judicial de la Federación reconoce que en materia de justicia y dado que en la actualidad México recibe flujos migratorios mixtos, es necesario recurrir a otros tratados internacionales específicos para ocuparse de exigencias como la proteccio´n internacional de refugiados y beneficiarios de proteccio´n complementaria, la trata y el tra´fico de personas, así como las necesidades de mujeres, indi´genas, niños, niñas y adolescentes.

El documento –que será guía para que los jueces mexicanos impartan justicia– servirá para que se apliquen los tratados internacionales y leyes nacionales conforme, armo´nica y siste´mica en los casos en donde intervengan personas que, adema´s de ser migrantes o sujetas de proteccio´n internacional, y a pesar de que reconoce que aunque, eventualmente, puede admitirse que las personas migrantes sean tratadas de forma diferenciada, esta diferenciación debera´ ser razonable, objetiva, proporcional, y respetar sus derechos humanos, sujetas al principio de no discriminación, respetando los derechos sociales, laborales y el acceso al debido proceso.



EEM

Notas Relacionadas

No hay notas relacionadas ...