Nacional - Economía

Aprueba Senado Ley de Ingresos y turna paquete económico a Cámara de Diputados

2009-10-31

La votación en torno de este dictamen fue de 97 votos a favor, cero en contra y cero...

México, Terra México.- El Pleno del Senado de la República analizó, modificó y aprobó el dictamen que contiene el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, remitida por la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

La votación en torno de este dictamen fue de 97 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se devuelve a la Cámara de Diputados con las modificaciones aprobadas en el Senado.

En el documento presentado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, entre otros puntos, consideraron el ajuste a la estimación de ingresos contenida en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, derivado de las modificaciones aprobadas a diversas propuestas de las leyes tributarias por parte de la Colegisladora, mismas que integran el paquete económico para 2010.

Con las modificaciones propuestas por los legisladores, estiman que la Ley de Ingresos de la Federación sea de tres billones 179 mil 47 millones de pesos. La recaudación federal participable queda en un billón 657 mil 987 millones de pesos, en virtud de los ajustes realizados a las propuestas que en relación con diversas disposiciones fiscales planteó el Ejecutivo Federal.

Las comisiones unidas detallan entre otras, las siguientes consideraciones:

Respecto de las medidas para dotar a la economía de instrumentos que le permitan mantener el vigor, coinciden con los diputados y estiman acertado que se modifiquen algunos de los supuestos del marco macroeconómico de México para 2010.

Por lo que se refiere al precio del petróleo crudo de exportación, las comisiones dictaminadoras estiman procedente la cantidad de 59.00 dólares por barril.

También, la propuesta establece un techo de endeudamiento neto interno del Gobierno Federal de 380 mil millones de pesos y un endeudamiento neto externo de hasta 8 mil millones de dólares manteniendo la flexibilidad en el manejo de la deuda pública.

Por otro lado, coinciden en destinar 71 mil 666.6 millones de pesos del monto de los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, para financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que ello permitirá incrementar las inversiones productivas en beneficio del desarrollo sostenido.

El documento conserva la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer una disposición en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que señale que en caso de que para el Ejercicio Fiscal de 2011 se aprobara un déficit mayor a los 40 mil millones de pesos, el observado en el 2010 deberá ajustarse a la baja por el monto en que el déficit de 2011 se encuentre por arriba de 40 mil millones de pesos, salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada, ya que con ello se contribuirá a contar con finanzas públicas sanas.

Que los ingresos excedentes en 2010 a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos se destinen a dos aspectos: mejorar el balance público hasta alcanzar el equilibrio presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

Estiman prudente permitir que los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas se utilicen para cubrir las obligaciones derivadas del esquema de potenciación de los recursos de dicho Fondo realizado por las Entidades Federativas para mitigar la caída en participaciones federales del 2009, es decir, las erogaciones que deban realizarse para cubrir el referido esquema, en beneficio de las finanzas de las haciendas públicas locales.

Además, para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares, resulta necesario continuar con la restitución de los ingresos públicos destinados a resarcir a los ahorradores y, por ende, los ingresos por la enajenación de bienes decomisados o abandonados en relación con las actuaciones de las propias cajas de ahorro no se distribuyan entre el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, las comisiones dictaminadoras consideran pertinente que Nacional Financiera, S.N.C., otorgue créditos a las empresas que no cuentan con la liquidez suficiente para cubrir el impuesto sobre la renta diferido que deberán enterar en 2010 con motivo de las reformas al régimen de consolidación fiscal, lo que podría evitar que quiebren y, por consiguiente, evitar también la disminución en la actividad económica y pérdida de empleos, así como de la recaudación de impuestos.

Adicionalmente, se considera acertado el monto de 62 mil 464 millones de pesos, como techo para el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y fondos de fomento.

Por otra parte, se mantienen los términos y condiciones en la contratación de deuda pública para el Distrito Federal, así como el ajuste al monto de endeudamiento neto de dicha entidad a cinco mil millones de pesos.

Se modifica el monto de los pagos diarios y semanales que Pemex-Exploración y Producción debe efectuar a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, en virtud del ajuste efectuado al precio del barril de petróleo crudo de exportación estimado para el Ejercicio Fiscal 2010.

Mencionan la necesidad de modificar los factores por los que se debe multiplicar el precio de venta al público de las gasolinas y el diesel, a efecto de eliminar el impacto del aumento en las tasas general y de región fronteriza del Impuesto al Valor Agregado, (IVA), para que sean de 0.9009 cuando aplique la tasa de 11 por ciento del IVA, ó 0.8621 cuando aplique la tasa de 16 por ciento.

A efecto de avanzar en el marco fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se considera acertado convalidar los acreditamientos efectuados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios respecto del IVA causado por la importación de bienes tangibles durante el periodo 2003 a 2009, siempre que dichas entidades efectúen los pagos del IVA en los términos propuestos, así como eliminar la posibilidad de que Petróleos Mexicanos acredite contra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) el descuento que efectúa a las estaciones de servicio por concepto de mermas de gasolina, salvaguardando la posibilidad de que Pemex continúe descontando de la facturación a dichas estaciones de servicio, hasta 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina.

Consideran acertada la afectación de los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales al Fondo de Desincorporación de Entidades, a fin de hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, y que tratándose de los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales constituidas o en que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos que a éstas les correspondan ingresen a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Como lo manejó también la Cámara de Diputados, los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que hace referencia la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se destinarán en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con la salvedad de aquellos recursos públicos destinados a resarcir a los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares, toda vez que se trata del producto de la enajenación de bienes decomisados o abandonados en relación con las actuaciones de las propias cajas de ahorro que deben ser destinados a resarcir los recursos erogados para apoyar a los ahorradores referidos.

Con el fin de reforzar el efecto de control y la naturaleza de impuesto mínimo que representa el Impuesto Empresarial a Tasa Única, (IETU), en el Impuesto Sobre la Renta, (ISR), el crédito fiscal que se genera cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única sea mayor a los ingresos gravados por la misma, únicamente pueda acreditarse contra los pagos provisionales y de la declaración anual del propio impuesto empresarial a tasa única en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que se pueda acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó.

Durante la sesión, los senadores de los distintos grupos parlamentarios presentaron en Tribuna sus posicionamientos y reservas sobre el decreto.



EEM

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